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Código Civil Artículo 273 A Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 273 A.

Los cónyuges podrán solicitar la separación de cuerpos ante el Juez, una vez decretada, suspende el deber de cohabitación física entre los cónyuges, dejando subsistentes los demás deberes y obligaciones derivadas del matrimonio y el derecho a solicitar el divorcio vincular en cualquier momento. 



Estado de Baja California Sur Artículo 273 A Código Civil
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